viernes, 20 de marzo de 2015
La ordenanza de cuartelillos, debe de ser ejemplo de convivencia vecinal y festera
En principio en ese calendario festero se incluirán los días de las Fiestas de Moros y Cristianos en los que los cuartelillos podrán disponer de música con moderación hasta las cuatro y media de la madrugada así como Pregón, Día de Banderas, Entretas y “Festa dels Capitans” que lo podrán hacer hasta las tres y media de la madrugada. Además, también se incluirán una serie de días no relacionados con la actividad festera como pueden ser Nochebuena, Nochevieja, Roscón de Reyes, Noche de Halloween y Fiestas de la Virgen.
Mientras que el resto de días del año, los cuartelillos podrán poner música hasta las doce de la noche los fines de semana.
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