Según se ha sabido , el Gobierno aprobará, en uno de los siguientes Consejos de Ministros, el Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación vigente, que fue impulsado por el Ejecutivo de Aznar en noviembre de 2003.
La DGT ya ha presentado el último borrador a la Jefatura de la Guardia Civil de Tráfico,
con el objetivo de que vayan adaptando los controles relacionados con
la seguridad vial al nuevo articulado del reglamento de circulación.
Se ha tenido acceso a ese texto de reforma,
firmado por la propia Dirección General de Tráfico y por el Ministerio
del Interior, y que ha sido sometido a informe del Consejo Superior de
Seguridad Vial, tal y como establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Entre las novedades que incluye el nuevo articulado, destacan los nuevos límites de velocidad para autopistas y autovías,
y también para vías urbanas, así como los controles específicos contra
el consumo de droga en carretera o nuevas prohibiciones para los
conductores, además de nuevos protocolos de seguridad para ciclomotores,
motocicletas y bicicletas.
Nuevos límites de velocidad para autopistas y autovías
Hace dos semanas, se filtró a la prensa que el nuevo reglamento aumentaría el límite de velocidad en autopistas y en autovías a 130 kilómetros por hora, en función de una serie de condiciones que analizaría la DGT.
El articulado recoge, efectivamente, esa modificación, aunque también incluye nuevos límites, esta vez a la baja, para carreteras urbanas:
los actuales 50 kilómetros por hora solo se mantendrán en aquellas con
dos o más carriles, ya que para el resto de vías se reduce a 30 km/ y,
en algunos casos, a 20.
En el artículo 48 del nuevo Reglamento de Circulación se recogen las velocidades máximas para vías interurbanas. Este es el cuadro de velocidades que incluye dicho apartado:
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